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bambino, el blog de Fernando Tomás.

No caigais en la trampa de regalar a Microsoft todo vuestro trabajo .

Habrá quien diga que Lessig ha convencido a Gates, pero si os dáis cuenta, a partir de ahora Microsoft detectará donde hay contenidos que su autor autoriza a utilizar (tiene la infraestructura montada, por aquello de los parches de seguridad y las actualizaciones), y los usará. En resumen, le damos la ventaja competitiva para lanzarse a la generación de contenidos. (Y ganar dinero con ello, claro, aunque sea indirectamente).

Por otra parte, esto genera un problema intercontinental: las licencias CC o GPL se adaptan a la legislación anglosajona, pero no tan bien a la española (aquello del derecho romano-germánico y tal) que exige contratos, no sólo declaración de intenciones manifestada en la página.

La aproximación legal más fundamentada para este derecho, en Hispanoamérica y en Europa continental es la de http://www.coloriuris.net (aconsejo echarle un vistazo).

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En resumen, que si proteges o compartes tu trabajo vía CC, o incluso vía GPL, igual puedes controlar que lo que se hace con tus contenidos es lo que tu quieres en USA o en UK, pero no está tan claro que puedas controlarlo en el resto del mundo.

 

Y ojo que MICROSOFT NUNCA HACE NADA SIN INTERÉS ECONÓMICO

8 comentarios

"elsanjuanero" -

No está tan claro que el texto de las CC sea acorde con nuestro Derecho.El mismo Almeida lo pone en duda,..." tuvimos que introducir con calzador el derecho moral de autor ".

Lo que si está claro es que bajo nuestra legislación las CC son muy poco eficaces.Nuestro sistema considera que,...para que una cesión de derechos tenga efectos jurídicos debe existir consentimiento de ambas partes e incluso hay quién exige que este debe prestarse por escrito.

Así que;también considero que ColorIURIS es más eficaz que CC.Un contrato bilateral es ley entre las partes y puede hacerse valer ante cualquier Tribunal de Justicia del mundo;sin embargo CC al ser una declaración unilateral de voluntad no tendría más valor juridicos que la simple declaración de voluntad.Internacionalmemnte esta validez siempre dependerá de los Tratados Internacionales sobre Derechos de Autor firmados por cada país.

CC,como dicen por ahí,sólo es "Aceite de Lorenzo".!!Cuidado con ellas!!.

otroanónimo -

Jomra, el trabajo de traducción/ adaptación de CC para España corresponde a Javier Maestre de Bufet Almeida (posteriormente Javier de la Cueva hizo algo, pero no se el qué).

En cualquier caso, no se trata de si la adaptación del texto de la licencia es acorde o no a nuestro Derecho - que lo es - sino de si una DECLARACION UNILATERAL es fuente de obligaciones y, en consecuencia "herramienta jurídica" suficiente para la cesión de derechos válida legalmente atendida nuestra legislación sobre contratación, derecho de consumidores y derechos de autor.

y, efectivamente, como comenta anónimo, los derechos patrimoniales de autor tienen en la ley una duración de 70 años tras la muerte del autor (no confundir derechos de los autores con derechos conexos), en tanto que los derechos morales son imprescriptibles e irrenunciables; y cualquier cláusula en tal sentido es nula de pleno derecho.

Anónimo -

Estás confundido Fernando, los derechos de propiedad intelectual los tienes desde el momento en que los creas, no es necesario registrar nada para que se te reconozcan. Y para que pase una obra al dominio público se necesita que muera el autor y 70 años más.

Jomra -

Saludos

Aunque prefiero ColorIURIS (es lo que uso en la bitácora), decir que las CC no están adaptadas al derecho español es desconocer el trabajo de la Universidad de Barcelona (que, siendo como son las CC, sólo hacen un par de retoques).

Otra cosa, claro, es que el "pug in" de Microsoft no permita "localizar" la licencia CC (para indicar en todo caso el Derecho aplicable y esas cosas que nos divierten tanto), no lo sé, ni tengo la posiblidad de probarlo.

Sin más, Microsoft lleva un tiempo apoyando CC (por lo que sea), ha donado dinero (poco, pero ha donado), figura como donante corporativo en la página de CC...

Pero siendo MS como es, no me extraña que todos desconfíen de ella (me incluyo en el "todos").

Hasta Luego ;)

Fernando -

Yo creo que es todo lo contrario. Para tener copyright tienes que registrarlo. Si no lo está, y lo publicas, lo dejas en el dominio público. Y eso no impide que otro lo registre a su nombre. En eso se basa el copyrigth según el modelo anglosajón, que no tiene en cuenta los derechos morales del autor.

Anónimo -

Si realmente las CC no están adaptadas al derecho español, como dices, entonces se aplica el copyright. Más a mi favor ya que la ley es más restrictiva.

Fernando -

Anónimo: no confundas la intención, con la realidad: las CC no están adecuadas al derecho español... tener una es hacer una declaración de tus intenciones, no algo que sea de obligado cumplimiento, cuidado.

Anónimo -

Cierto que Microsoft no hace nada sin interés, pero pensar que se le regalan los contenidos creo que es ir demasiado lejos. Al poner una CC se permiten determinados usos, pero a todo el mundo, sin renunciar a la propiedad de los contenidos.